Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

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A partir del 1° de noviembre de 2026, todos los empleadores del sector privado deberán contar obligatoriamente con un Fondo de Asistencia Laboral constituido.

El régimen es obligatorio. El administrador lo elegís vos.

FAL

¿Qué es el FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo destinado exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones laborales, como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado. Surge a partir de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que establece que los empleadores del sector privado deberán constituir un fondo mediante contribuciones mensuales obligatorias.

Vigencia: 1 de noviembre de 2026

¿Cómo funciona el FAL?

Cada empleador del sector privado debe realizar contribuciones mensuales obligatorias sobre su masa salarial, destinadas exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales. Las sumas se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes y no implican un aumento en las cargas del empleador.

¿A qué empresas aplica el FAL?

A todos los empleadores del sector privado con trabajadores debidamente registrados y con al menos 12 meses de antigüedad. Incluye MiPyMEs con certificado vigente y entidades sin fines de lucro según ARCA. No aplica a construcción ni servicio doméstico.

¿Cuánto se aporta?

Grandes empresas: 1% de las remuneraciones
Micro y PyMES: 2,5% de las remuneraciones

Base de cálculo: remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.

Calculadora FAL

Calculá el aporte mensual y el capital que tu empresa puede acumular

11 a 1.000 empleados
500
empleados en relación de dependencia
115061.000
Sueldo bruto promedio
$
Masa salarial mensual
$700 M
Aporte FAL mensual (2,5%)
$17,5 M
Capital acumulado en un año
$227,5 M
Capital acumulado en tres años
$682,5 M
* Cálculo basado en los aportes (incluido aguinaldo), sin considerar rendimientos generados por los activos del fondo.

Características y beneficios del esquema

Fondo de objeto específico e inembargable

Los aportes se acumulan en una cuenta a nombre de la empresa, destinada exclusivamente al pago de indemnizaciones. El patrimonio del fondo es independiente e inembargable.

Administración profesional

Los fondos son administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Control del empleador sobre los pagos

La empresa puede decidir después de los 6 meses, cuándo y en qué proporción, (si no hay tope en la reglamentación) utilizar los recursos para pagar indemnizaciones. El FAL no reemplaza, modifica ni altera el régimen indemnizatorio.

Tratamiento impositivo favorable

Las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Además, las cuentas de los vehículos que instrumenten el FAL están exentas del impuesto sobre créditos y débitos bancarios.

Posibilidad de suspender contribuciones

Si el saldo acumulado alcanza los niveles que determine la reglamentación, el empleador puede solicitar la interrupción o suspensión de las contribuciones mensuales.

Cobertura amplia

El fondo cubre despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo, para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad.

Período de carencia de 6 meses

A partir del sexto aporte mensual, el fondo queda habilitado para cubrir indemnizaciones según las condiciones de la reglamentación.

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¿Cuáles son los pasos legales para constituir el FAL?

El proceso es simple. Cuatro pasos y tu empresa está lista.

1

Elegí una Entidad Habilitada por la CNV

2

Seleccioná el vehículo de inversión

3

Abrí la cuenta individual o ID FAL

4

Informá a ARCA el ID FAL para que derive las contribuciones

Una vez completados estos pasos, la contribución mensual se integra al esquema habitual de cargas sociales.

Balanz como administrador del FAL

En Balanz Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.U., entidad habilitada por CNV, acompañamos a las empresas en:

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Preguntas Frecuentes

Un fondo destinado exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales — preaviso, integración y despido — por parte de los empleadores del sector privado.

De la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, en sus artículos 58 a 77.

Cada empleador conforma una cuenta como patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en una entidad habilitada por la CNV a su elección.

Sí, es obligatorio para todos los empleadores del sector privado.

El empleador.

Grandes empresas: 1% de las remuneraciones. Micro y PyMES: 2,5% de las remuneraciones. La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales al SIPA.

No. El presente régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente.

La entidad habilitada es responsable de la administración, inversión y resguardo del fondo, y de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificación y pago.

La ley establece un tope del 1% de comisión anual.

Los fondos, las cuentas individuales y todos los valores incorporados son inembargables y están afectados exclusivamente al pago de las obligaciones laborales previstas en la ley.

A partir del 1° de noviembre de 2026.

No. Las sumas se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes. No hay un aumento neto en las cargas del empleador.

Sí. El fondo tiene una carencia mínima de seis meses. A partir del sexto aporte queda habilitado para cubrir indemnizaciones.

Despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo, para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad.

ARCA hará las retenciones pero no las derivará a ningún FAL. Pasado un mes sin ID FAL, la CNV procederá a asignarle al empleador de oficio un vehículo de inversión habilitado. Además, la empresa enfrentará las sanciones correspondientes.

Sí, siempre que estén cubiertas todas las obligaciones con el personal.

Sí. El empleador puede solicitar la migración de los recursos acumulados a otro vehículo de inversión habilitado para FAL, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes y se cumplan los criterios que establezca la CNV.

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