Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Nuevo régimen para empleadores
del sector privado.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo funciona

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo destinado exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones laborales, como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado.

Surge a partir de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que establece que los empleadores del sector privado deberán constituir un fondo mediante contribuciones mensuales obligatorias.

Vigencia: 1 de junio de 2026 (sujeto a reglamentación)

¿Cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral?

Las cuentas del FAL se integrarán con una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.
Las sumas serán ingresadas al FAL mensualmente junto con los aportes y contribuciones patronales y no implicarán un aumento en las contribuciones del empleador.

Aportes:
• Grandes empresas: 1% de las remuneraciones
• Micro y PyMES: 2,5% de las remuneraciones

Características y beneficios del esquema

Fondo de objeto específico e inembargable

Los aportes se acumulan en una cuenta destinada exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones. El patrimonio del fondo es independiente e inembargable.

Administración profesional

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Control del empleador sobre los pagos

La empresa decide cuándo y en qué proporción utilizar los recursos del fondo para cumplir con las indemnizaciones correspondientes. La existencia del FAL no reemplaza, no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio.

Tratamiento impositivo favorable

Las contribuciones al fondo y los resultados de la inversión se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias y de IVA.

Posibilidad de suspender contribuciones al fondo

Si el saldo acumulado del fondo alcanza los niveles que determine la reglamentación, el empleador podrá solicitar la interrupción o suspensión de las contribuciones mensuales.

Balanz como administrador de FAL

En Balanz Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.U., entidad habilitada por CNV, estaremos participando como administradores de Fondos de Asistencia Laboral, acompañando a las empresas en:

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Preguntas Frecuentes

Es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) destinado exclusivamente a coadyuvar el cumplimiento de las obligaciones y pagos referidos a las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración y despido, por parte de los empleadores del Sector Privado.

Surge de la nueva Ley de Modernización Laboral sancionada el 27/02/2026 y contenido en los artículos 58 a 77 de dicha ley.

Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a elección del empleador. Los recursos disponibles en dichas cuentas estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58 de la presente ley.

Es obligatorio.

Deberá constituirlo el empleador.

Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y DOS Y MEDIO PORCIENTO (2,5%) para las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo previsto en la ley 24467 y sus modificatorias, de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio.

Las entidades habilitadas serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los Fondos de Asistencia Laboral, como también de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificación y pago, y en su defecto de efectuar las denuncias ante irregularidades que pudieran detectar.

La ley tiene un tope del 1% de comisión.

Los Fondos, las cuentas individuales y todos los valores incorporados a ellos, serán inembargables y estarán afectados exclusivamente a la finalidad prevista en esta ley.

El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2026, fecha que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional, por el plazo máximo de seis (6) meses junto con el dictado de la reglamentación y normas de instrumentación pertinentes.

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